Por nuestra experiencia como abogados matrimonialistas en Gijón podemos afirmar que en los casos en los que un proceso de divorcio llega hasta el tribunal, en la mayoría de las ocasiones se debe a un desacuerdo entre las partes por la cuantía o la pensión alimenticia que uno de los cónyuges ha de abonar. En estos casos termina por ser el juzgado el que establece quién de los dos es el que ha de hacer los pagos y también la cuantía.

La pensión alimenticia, a pesar de los que su nombre sugiere, no se destina únicamente a pagar la alimentación de los hijos, sino que, además, en ella se deben incluir otros conceptos como los gastos sanitarios, la educación, el vestuario y hasta las actividades de ocio de los hijos que estuvieran a cargo del matrimonio (o gestándose) en el momento de la separación. Por tratarse de una decisión judicial, sólo puede modificarse mediante otra sentencia judicial.

Como abogados matrimonialistas en Gijón tenemos que explicar en muchas ocasiones que el hecho de que los hijos beneficiarios de esa pensión alimenticia alcancen la mayoría de edad no significa que se puedan interrumpir los pagos. Existe jurisprudencia al respecto que indica que la obligación de los padres continúa hasta que éstos alcanzan su plena independencia económica.

Para establecer la cuantía de la pensión el juzgado tiene en cuenta diferentes factores como el número de hijos o los ingresos de los padres. El impago de la pensión por un periodo superior a los tres meses puede ser sancionado con el embargo del salario de quien debería haberla abonado y puede llevar aparejada una pena de prisión.

En el despacho de Montserrat González Rufo - Abogados podemos aclarar cualquier duda que tengas sobre este tema.