Cuando tenemos ciertas dudas en materias jurídicas, es conveniente consultar a los mejores mediadores familiares en Gijón los cuales nos ofrecerán las mejores soluciones técnicas ante cualquier problema que haya podido acontecer.

A la hora de contraer matrimonio, el Código Civil establece distintos regímenes económicos matrimoniales, es decir, aquellas normas que van a regir los intereses económicos dentro del matrimonio. Si quieres conocer algo más sobre este tipo de situaciones, sigue leyendo este post.

- Régimen de gananciales: es el que se aplica mayoritariamente a los matrimonios celebrados en España. Este régimen matrimonial destaca por el hecho de que se hacen comunes todas aquellas ganancias y beneficios que obtienen los cónyuges durante el matrimonio.

En este punto, el Código Civil se encarga de hacer una diferenciación entre los bienes comunes y los bienes privativos que pertenecen a cada cónyuge. Llegado el caso, si se produce bien una separación o divorcio entre ambos, todos los bienes obtenidos durante el matrimonio se dividen por mitad entre ellos, pero los bienes privativos de cada uno de los miembros serán en exclusiva para el cónyuge a quien pertenezca.

Respecto a los bienes gananciales, debe hacer un inventario donde hay que incluir tanto el activo como el pasivo de la sociedad, y posteriormente hay que proceder a la liquidación.

- Régimen económico de separación de bienes: aquí los bienes pertenecen a cada cónyuge privativamente y no existe ninguna clase de patrimonio común. Serán los propios cónyuges lo que administren, de forma individual, su propio patrimonio.

Aunque los cónyuges responden únicamente con sus bienes, el Código Civil establece que ambos quedan obligados a aportar a las cargas familiares. Si quieres enterarte de todo, necesitarás un buen asesoramiento legal por parte de mediadores familiares en Gijón.

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