Como bufete de abogados matrimonialistas en Asturias de referencia, queremos aprovechar las próximas líneas para abordar las diferencias entre el régimen de custodia compartida y el régimen de visitas.

Si un juez otorga de manera exclusiva la guardia y custodia de los hijos a uno de los progenitores, no conllevará que el otro padre no pueda pasar tiempo con los menores. De hecho, estos aspectos se recogen en la sentencia. En ella, vienen explicados aspectos como la duración de cada visita, el lugar en el que se producirán, etc.

Como despacho con abogados matrimonialistas en Asturias profesionales y experimentados, nos gustaría comentarte que ambos progenitores tienen la posibilidad de alcanzar un acuerdo en lo relativo al régimen de visitas y las comunicaciones. Si no se llega a un acuerdo flexible, habrá que fijar un régimen ordinario: la mitad de las fechas de vacaciones, tardes sueltas en la semana, fines de semana alternos... Este régimen no es ni mucho menos invariable; de hecho, puede modificarse, limitarse o suspenderse.

En lo referido a la custodia compartida, queremos apuntar que entró en vigor en España con la conocida Ley 15/2005 de 8 de julio. Bajo este régimen, los menores viven la mitad del tiempo con cada uno de los padres, y no de manera exclusiva con uno de ellos como sucede con la custodia única.

No dudes en confiar en los profesionales de Montserrat González Rufo - Abogados, un despacho de referencia en nuestra comunidad autónoma. Quedamos a la espera de que te comuniques con nosotros.