Los abogados matrimonialistas en Asturias son los profesionales más apropiados a la hora de asesorarnos en todo lo relacionado con los aspectos jurídicos de nuestra unión. Y cuando nos referimos a las cuestiones patrimoniales del enlace, las denominadas capitulaciones matrimoniales son uno de los procesos que más dudas genera.

A través de ellas, las parejas que contraerán matrimonio pueden optar por un régimen económico diferente al que rige en su Comunidad Autónoma. De la misma manera, quienes ya estén casados pueden cambiarlo en cualquier momento.

Teniendo en cuenta esto, podemos definir a las capitulaciones matrimoniales como el conjunto de normas que regula el régimen económico de la unión. En este sentido, cabe destacar que los cónyuges pueden optar por el ganancial, régimen más extendido entre las diferentes CCAA, y el de separación de bienes. Esta suerte de contrato debe firmarse ante notario y elevarse a escritura pública.

Tal como nos recuerdan desde Montserrat González Rufo – Abogados, la única condición para la celebración del acuerdo es que ambos cónyuges estén de acuerdo, pudiendo firmarse, como decíamos más arriba, antes o después del enlace. En caso de que las capitulaciones se acuerden antes de la boda, ésta deberá llevarse a cabo dentro del año para que su contenido sea válido.

Este despacho de abogados matrimonialistas en Asturias destaca que si el acuerdo se celebra luego de contraído el matrimonio, no tendrá efectos retroactivos ante terceros como puede ser el caso de acreedores. Al mismo tiempo, el contenido puede ser de lo más variado, incluyendo normas de convivencia, donaciones y hasta pactos de previsión de crisis en la unión.

Por último, aunque es poco frecuente que ocurra más de una vez, el número de capitulaciones que puede celebrar una pareja no está limitado por ley.