Por
nuestra experiencia como abogados
matrimonialistas en Gijón
podemos afirmar que en los casos en los que un
proceso de divorcio llega hasta el tribunal, en la mayoría de las ocasiones se
debe a un desacuerdo entre las partes por la cuantía o la pensión alimenticia
que uno de los cónyuges ha de abonar. En estos casos termina por ser el juzgado
el que establece quién de los dos es el que ha de hacer los pagos y también la
cuantía.
La pensión alimenticia, a pesar de los que su nombre sugiere, no se destina
únicamente a pagar la alimentación de los hijos, sino que, además, en ella se
deben incluir otros conceptos como los gastos sanitarios, la educación, el
vestuario y hasta las actividades de ocio de los hijos que estuvieran a cargo
del matrimonio (o gestándose) en el momento de la separación. Por tratarse de
una decisión judicial, sólo puede modificarse mediante otra sentencia judicial.
Como abogados matrimonialistas en Gijón
tenemos que explicar en muchas ocasiones que el hecho de que los hijos
beneficiarios de esa pensión alimenticia alcancen la mayoría de edad no
significa que se puedan interrumpir los pagos. Existe jurisprudencia al
respecto que indica que la obligación de los padres continúa hasta que éstos
alcanzan su plena independencia económica.
Para establecer la cuantía de la pensión el juzgado tiene en cuenta diferentes
factores como el número de hijos o los ingresos de los padres. El impago de la
pensión por un periodo superior a los tres meses puede ser sancionado con el
embargo del salario de quien debería haberla abonado y puede llevar aparejada
una pena de prisión.
En el despacho de Montserrat González
Rufo - Abogados
podemos aclarar cualquier duda que tengas sobre este
tema.