La Ley 15/2005 introdujo algunas limitaciones a la custodia compartida de menores tras el divorcio de una pareja, algo que cualquier abogado de divorcios en Gijón conoce bien.

Sin embargo, todo abogado de divorcios en Gijón también es consciente de la jurisprudencia que el Tribunal Supremo viene efectuando en los últimos años, en cumplimiento del artículo 92 del Código Civil, con la custodia compartida, elevándola como el modelo más deseable y señalando las medidas que deben seguirse para su cumplimiento.

Sin embargo, hay una serie de requisitos que ambos progenitores deben cumplir para que la custodia compartida, que no es más que el derecho de ambos al disfrute y educación de sus hijos, se efectúe de manera normal y adecuada:

- Hay que tener en cuenta los deseos de los menores, en especial en edades en que su capacidad de raciocinio les permite tener ya ciertas capacidades de elección autónoma.

- También se valora el cumplimiento de los padres y madres en relación con sus hijos hasta el momento del divorcio. Y es que en muchos casos la custodia compartida se utiliza como punta de lanza de acciones legales tendentes a menoscabar a la expareja en separaciones no amistosas. Los tribunales miran por tanto que ambos hayan ejercido correctamente de padres hasta el momento.

- El respeto mutuo es otra de las exigencias, ya que en el futuro la custodia compartida implica una relación al menos cordial para la crianza de los menores. Debe haber diálogo, negociación y capacidad de empatía mutua.

- Además, aunque sea una obviedad, que ninguno de los dos haya sido apartado legalmente para ejercer la guardia y custodia.

- Y ambos deben contar con apoyo familiar para la crianza de los hijos.

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